La diputada Erika de los Ángeles Díaz Villalón (PAN) impulsa una iniciativa con la finalidad de garantizar que las víctimas de cualquier tipo de violencia tengan derecho a recibir atención médica y psicológica, y con previa valoración, se les brinde información sobre el estado de salud y físico que guarden.
La propuesta, turnada a la Comisión de Igualdad de Género de la Cámara de Diputados, busca reformar la fracción V del artículo 52 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Actualmente, este precepto señala que las víctimas de cualquier tipo de violencia tendrán derecho a recibir información médica y psicológica, pero, de acuerdo con la diputada, no es lo mismo “recibir información médica” que “recibir atención médica”.
En su exposición de motivos, Díaz Villalón destaca que la reforma tiene el objeto de evitar indebidas interpretaciones en perjuicio de las mujeres víctimas de violencia, pues entre más claras sean las leyes, mejores estarán protegidas y menos excusas enfrentarán para recibir un servicio de esta naturaleza.
Su iniciativa revela que, de acuerdo con cifras en materia de percepción de seguridad recabadas por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), se aprecia la urgencia de una adecuación y perfeccionamiento del marco jurídico para la protección de las mujeres.
De ahí la necesidad de empezar a generar formas y acciones para educar, capacitar y concientizar a los servidores públicos, en este caso, de los municipios y de las demarcaciones de la ciudad de México, para que cuenten con los conocimientos y elementos que los encaminen a materializar los logros que persiguen las tratados, leyes, normas y políticas públicas que buscan la protección de las mujeres frente a la violencia.
La legisladora argumentó que se toma como base, en primer término, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (‘Convención de Belém do Pará’), aprobada por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos el 9 de junio de 1994, y cuyo decreto fue aprobado en México el 12 de diciembre de 1996 y publicado en el Diario Oficial de la Federación.
En éste se reconoce el respeto irrestricto a los derechos humanos y se afirma que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales que la limita total o parcialmente en el reconocimiento, goce y ejercicio de sus derechos y libertades.
Agregó que en el artículo 1° de la Convención Interamericana se describe la violencia contra la mujer como cualquier acción o conducta basada en su género que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.
Díaz Villalón señala que el Estado mexicano, pero sobre todo las autoridades y las personas servidoras públicas, tienen la ineludible obligación de observar los postulados y principios que se encuentran en cada uno de los artículos de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.
En este sentido, expuso que todas las autoridades del Estado mexicano, en los ámbitos de su competencia, están obligadas a adoptar todas las medidas adecuadas para eliminar la desigualdad, la discriminación y erradicar cualquier forma de violencia contra las mujeres y niñas, y garantizarles una vida libre de violencia.
Por ello, una adecuada armonización legislativa de los principios y derechos consagrados en los tratados internacionales sobre derechos humanos de las mujeres, es responder a la obligación de proteger y garantizarles el pleno ejercicio de sus derechos humanos, puntualiza la diputada.