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Incan debe informar sobre políticas de igualdad de género e inclusión: Inai

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El Instituto Nacional de Cancerología (Incan) debe entregar los documentos que informen sobre la promoción, por parte de Óscar Gerardo Arrieta, director general de esta agencia gubernamental, sobre políticas para impulsar la igualdad de género, la inclusión sustantiva, el reconocimiento al mérito, la sustentabilidad y optimización de recursos, así los resolvió el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai).

Josefina Román Vergara, comisionada del organismo, sostuvo que este asunto que presentó permite mostrar cómo los servidores públicos se encuentran sujetos a la rendición de cuentas, no como un concepto abstracto, sino como una práctica que cada vez más personas adoptan.

La servidora pública manifestó que este caso es un ejemplo de cómo, a través del derecho de acceso a la información, las personas pueden solicitar a los sujetos obligados la rendición de cuentas, la cual se puede conceptualizar como el deber que tienen las instituciones públicas que administran recursos públicos de informar, justificar y explicar ante la autoridad y a la propia ciudadanía sus decisiones, funciones y el uso de los fondos asignados, pero también acerca de los resultados obtenidos.

INCUMPLEN CON PARTICULAR 

Indicó que lo anterior se da atendiendo a que el pasado febrero, a través de un comunicado publicado en el portal electrónico del Incan, el titular declaró que promovería la creación de dichas políticas. Derivado de la falta de respuesta a su solicitud, dentro de los plazos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la persona solicitante se inconformó ante el Inai presentando un recurso de revisión.

Tras ello, el sujeto obligado emitió una respuesta extemporánea, en la que informó la construcción de una Comisión de Igualdad y Equidad de Género, integrada por doce miembros, pero que no tiene el reconocimiento institucional. De igual forma, precisó que ésta elaboró el Manual de Procedimientos que ha sido entregado a la Subdirección de Planeación, misma que ha enviado varias modificaciones a dicho documento, las cuales se están atendiendo.

Sin embargo, del análisis realizado por la ponencia de Román Vergara, se determinó calificar como fundado el agravio por falta de respuesta, al advertirse que no se pronunció por lo solicitado dentro del plazo establecido en el artículo 135 de la Ley Federal de Transparencia.

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