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POR AMOR AL ARTE/ ¿Quién cuida a los creadores?

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Por Elizabeth Ambríz Olavarria, Presidenta de la Sosedad Mexicana de Autores de las Artes Plásticas.

Los avances tecnológicos implementan una nueva era en los derechos creativos.
Mientras un solo producto cultural, como una película, puede implicar distintos derechos de autor de numerosos participantes creativos y muchos de estos derechos son ejercidos en nombre de diferentes partes en distintos lugares del mundo, la tecnología aumenta de forma exponencial esta complejidad.
Esto supone un gran trabajo de gestión de derechos para los creadores. El simple hecho de supervisar la multitud de utilizaciones, usuarios, idiomas, zonas horarias y canales de distribución mediante los cuales se explotan sus obras es una tarea que supera las capacidades de un solo autor individual.
Para los usuarios de obras creativas respetuosos de la ley, el reto es similar: identificar correctamente al titular de los derechos de autor, que no es necesariamente el autor original, y efectuar individualmente los pagos de derechos.
Esta dificultad se acentúa aún más en actividades como la realización de películas, donde diversos autores de diferentes disciplinas artísticas contribuyen a la obra acabada. El pago de derechos es una actividad que no debería interferir en el proceso de crear obras y de explotarlas.
Por ello surge la gestión colectiva de derechos.
Es decir, una solución satisfactoria para los creadores y los usuarios individuales consiste en que los artistas se unan en sociedades y administren sus derechos de forma colectiva. Es una práctica necesaria en nuestros días.
Vale mencionar que una de las tareas principales de las sociedades de gestión colectiva es el cobro y reparto de las regalías correspondientes a sus miembros y a sus representados.
Las regalías se generan cuando una obra plástica es reproducida en libros, revistas, catálogos, carteles, tarjetas postales, invitaciones, artículos comerciales o de cualquier otra forma posible.
En el momento que alguien efectúa la reproducción de una obra plástica y la vende al público es cuando se genera un pago por derechos de autor que corresponde al propio creador de la obra utilizada.
Vale mencionar que las sociedades de gestión colectiva no tienen como objetivo generar beneficios que les sean propios. Son administradores cuyo cometido es lograr cobros y repartos justos que generen beneficios sociales a sus agremiados. Es por eso que las Sociedades deducen de las cantidades que recaudan las sumas destinadas a cubrir sus gastos de funcionamiento y de ayuda social.

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