Home > Sin categoría > Sin certificado médico ¿De qué adolece la carta del médico de SRS?

Sin certificado médico ¿De qué adolece la carta del médico de SRS?

///
Comments are Off

 

La carta redactada por el médico tehuacanero no solo no tiene historial, ni recetas o algo que sustente su dicho, o su buena memoria…

El médico Tehuacanero Ulises González fue el responsable del tratamiento paliativo durante las últimas semanas de vida de la empresaria avícola y porcícola Socorro Romero Sánchez, SRS. El médico gastroenterólogo dijo haber realizado procedimientos que pudieron acelerar la muerte de SRS. Las faltas del médico, hasta el día de hoy siguen en el terreno de la especulación, porque el médico sigue prófugo de la justicia. Sin embargo, el proceso legal se basa en el testimonio escrito, aunque sin sustento, que redactó el mismo Ulises González.

La carta médica carece de datos que la hagan un documento legalmente válido, como sucede con el historial clínico, sin importar si el servicio profesional se brinda en el sector público o privado. En el documento deberían participar no solo el médico, también todos los profesionales involucrados en el cuidado del paciente. Los datos esenciales del documento son ficha de identificación, grupo étnico, antecedentes heredofamiliares, antecedentes personales patológicos, hábitus exterior, signos vitales, peso, talla y otros signos físicos, datos del médico tratante, resultados de laboratorio, diagnóstico, pronóstico, indicaciones terapéuticas y, sobre todo el seguimiento cronológico del paciente.

El médico pasó por encima de las exigencias de la norma sanitaria NOM-68-SSA1-1998, vigente en México, que estipula los requisitos que debe contener todo expediente clínico. establece los criterios científicos, tecnológicos y administrativos obligatorios en la elaboración, integración, uso y archivo del expediente clínico.

El expediente clínico debe contener un historial clínico de todos los procesos aplicados al paciente, pero el doctor Ulises ya no pudo presentar esos documentos, pues la misma norma establece que esos documentos deberán conservarse un mínimo de cinco años.